Al logro de tal objetivo, ello tanto por lo que hacer referencia a los establecimientos de baños y a las personas que a los mismos concurren, como para cuantos utilicen nuestra hermosa playa para solazarse con baños de mar y de sol.
Normas por que se regirán los establecimientos de baños
1º Dentro de su recinto, se separarán de manera bien definida los departamentos de hombres y de mujeres, que se situarán a uno y otro lado, respectivamente, del cuerpo central del establecimiento.
2º En cada uno de los departamentos indicados, se instalará una ducha.
3º No se permitirán juegos entre personas de ambos sexos.
4º Ni podrán los bañistas bailar en las terrazas de los establecimientos, a no ser que vistan traje de calle.
5º Tampoco podrán acudir a las terrazas o a los kioskos de los establecimientos, si no van cubiertos con albornoz.
6º Los patines que se alquilen sólo podrán ocuparlos personas de un mismo sexo, sea éste el que fuere.
7º En los establecimientos que tengas instaladas casetas familiares, el propietario del mismo deberá cerciorarse, en lo posible, de la legalidad del presunto matrimonio que solicite alguna de dichas casetas y cuidará de que para el baño se atengan a lo dispuesto en orden a la separación de sexos.
8º Los propietarios de establecimientos de baños vienen obligados, bajo su responsabilidad, a evitar toda suerte de actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres.
Foto: Centre Excursionista de Catalunya |
Normas que afectan a los bañistas que no concurren a los establecimientos.
1º La porción de playa destinada a los bañistas, los domingos y días festivos se dividirá en tres secciones, como sigue:
a) Desde los baños”El Tiburón” hasta los baños”Balluguets” para las familias que lleven consigo hijos menores de 14 años, como único comprobante que las acredite como tales.
b) Desde los baños “Balluguets” hasta los baños”Mar del plata” para hombres solos.
c) Desde los baños “El Tiburón” hasta el límite de la calle Sto Domingo, para mujeres solas.
2º Las corporaciones o particulares que tengan concedidas casetas en la playa, los domingos y días festivos habrán de sujetarse a la ordenación consignada en el párrafo 1º; de manera que las emplazadas n la zona destinada a mujeres, solo podrán usarla mujeres.
Normas generales
1º En la sección de playa comprendida entre la calle Santo Domingo y el límite de nuestro distrito municipal con el de Barcelona no podrá bañarse nadie a excepción de las personas que, hasta la fecha de publicación de este Edicto, tengan para ello la correspondiente autorización.
2º Los trajes de baño, tanto para hombres como para mujeres, deberán ser completos, de modo que cubran el pecho y la espalda; y los de las señoras serán con falda que llegue hasta la rodilla.
3º No se permitirá salir de la playa ni traspasar la vía del ferrocarril con traje de baño, aun cuando los bañistas se cubran con albornoz.
4º Se prohíbe en absoluto desnudarse en cualquier zona de la playa para tomar baños, de no disponerse de la correspondiente caseta.
Esta Alcaldía confía en que las precedentes disposiciones dictadas única y exclusivamente con el solo objetivo de velar por la estricta moralidad de la playa y para que todos y cada uno de los bañistas se guarden así propio decoro y estimación que deben merecerse. Serán bien recibidas y absolutamente acatadas, previniéndose a quienes dejasen de cumplirlas que se aplicarán con todo rigor las sanciones que sea necesario.
Badalona, 19 de junio de 1940
El Alcalde,
S.Serentill
Voleu dir que no és més aviat un "REAL DECRETO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA" actual? Nota: La "tilde" de la "n" és vàlida.
ResponderEliminarVoleu dir que no és més aviat un "REAL DECRETO DEL GOBIERNO DE ESPAÑA" actual? Nota: La "tilde" de la "n" és vàlida.
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